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A. 1129/26
Auto18 de agosto de 2026

Sentencia A. 1129/26

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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1129-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de detenci�n transitoria

 

AUTO 1129 DE 2026

 

Asunto: Adopci�n de medidas urgentes y estructurales para mitigar el riesgo t�rmico extremo, la insuficiencia de ventilaci�n y la precariedad de la infraestructura el�ctrica en la C�rcel y Penitenciar�a de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar �CPAMS� Valledupar.

 

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ib��ez Najar

 

 

Bogot�, D.C., 18 de agosto de dos mil veintis�is (2026)

 

La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detenci�n Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024 (en adelante, �Sala� o �Sala Especial�), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Mart�nez y por el Magistrado Jorge Enrique Ib��ez Najar, quien la preside, profiere el presente

 

 

AUTO

 

A. ANTECEDENTES

 

1.                 La Corte Constitucional declar�, en la Sentencia T-153 de 1998, el primer Estado de Cosas Inconstitucional en las c�rceles y penitenciar�as del pa�s. Ese estado se origin� en el abandono institucional, expresado en la falta de inversi�n y el deterioro de la infraestructura.[1]

 

2.                 En la Sentencia T-388 de 2013, esta Corte declar� por segunda vez el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario. La Corte atribuy� esa declaratoria a fallas estructurales de la pol�tica criminal. La incoherencia y volatilidad de esa pol�tica agravaron la crisis del sistema.[2]

 

3.                 La Sentencia T-762 de 2015 reiter� la declaratoria, sistematiz� los indicadores de goce efectivo de derechos y deline� la estrategia de superaci�n con base en una pol�tica criminal respetuosa de los derechos humanos.[3]

 

4.                 La Sentencia SU-122 de 2022 extendi� la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional a los centros de detenci�n transitoria, orden� la creaci�n de esta Sala Especial de Seguimiento y concret� un plan de acci�n con un horizonte m�ximo de seis a�os.[4]

 

5.                 La Sentencia SU-512 de 2024 adopt� medidas estructurales adicionales en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario. Esas medidas apuntan a superar el d�ficit estructural en la garant�a del derecho a la salud mental de las personas privadas de la libertad que se encuentran en situaci�n de discapacidad psicosocial. En esa providencia, la Sala Plena reiter� la doctrina sobre la relaci�n de especial sujeci�n entre las personas recluidas y el Estado. Reafirm�, asimismo, que la garant�a del derecho a la salud es uno de los ejes del seguimiento estructural al Estado de Cosas Inconstitucional. La Sala Plena dispuso expresamente, adem�s, que la verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes estructurales all� impartidas corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento.[5]

 

6.                 Mediante el Auto 1746 de 2024, esta Sala dispuso la conformaci�n de un Comit� de Expertos Voluntarios como �rgano t�cnico de apoyo al seguimiento del Estado de Cosas Inconstitucional. Fij� los criterios para la integraci�n del Comit� -representatividad, experticia y experiencia profesional en el �mbito penitenciario y carcelario, bajo un enfoque interdisciplinario- y defini� las reglas m�nimas que rigen su funcionamiento. Esas reglas comprenden: imparcialidad e independencia respecto de los dem�s intervinientes y participantes, confidencialidad sobre la informaci�n reservada que deba analizar, y car�cter no vinculante de sus conceptos, sin perjuicio de que esta Sala los analice antes de adoptar decisiones que reorienten el seguimiento.[6]

 

7.                 Recibidas veintiocho inscripciones en la convocatoria p�blica, esta Sala seleccion�, mediante el Auto 1271 de 2025, a Jos� Libardo Ariza Higuera, Norberto Hern�ndez Jim�nez, Jos� Manuel D�az Soto, Jennifer Restrepo Ruiz, Valentina Villamar�n y Diana Marcela Salas Mart�nez como miembros del comit� de expertos voluntarios. Esa selecci�n se realiz� en aplicaci�n de los par�metros se�alados en los fundamentos jur�dicos 56 y 57 del Auto 1746 de 2024 y de los principios de pluralismo y participaci�n paritaria. En el numeral segundo de su parte resolutiva, esa providencia dispuso expresamente que los miembros del comit� se rigieran por las reglas m�nimas definidas en el Auto 1746 de 2024.[7]

 

8.                 En la Sentencia T-386 de 2024, la Sala Octava de Revisi�n revis�, entre otros expedientes, el T-9.871.693, correspondiente a una acci�n de tutela promovida por una persona privada de la libertad en el pabell�n No. 9 de la CPAMS Valledupar contra la direcci�n del establecimiento, el cuerpo de custodia y vigilancia, y la Direcci�n General y la Direcci�n Regional Norte del INPEC. El accionante denunci� que lo somet�an a temperaturas de hasta 40 grados en un pabell�n habitado mayoritariamente por personas de la tercera edad, sin posibilidad de resguardarse del calor entre las seis de la ma�ana y las cuatro de la tarde y sin lugar para descansar.[8]

 

9.                 En el numeral tercero de la parte resolutiva, esa providencia revoc� la decisi�n de �nica instancia que hab�a declarado improcedente la acci�n y, en su lugar, concedi� la protecci�n de los derechos fundamentales a la dignidad humana y al trato digno. En el numeral cuarto, orden� al director de la CPAMS Valledupar, al INPEC y a la USPEC, con la participaci�n de los representantes de derechos humanos y l�deres de patios, las acciones necesarias para constatar y atender las necesidades reales de adecuaci�n en infraestructura. Esas acciones deb�an garantizar espacios adecuados y dignos para que los reclusos pudieran resguardarse del calor extremo y para que el personal administrativo cumpliera sus funciones en respeto de la dignidad humana. En el numeral quinto, orden� al INPEC, a la USPEC, al director de la CPAMS Valledupar y al Ministerio de Justicia y del Derecho que, con la participaci�n de los representantes de derechos humanos y l�deres de patios, mejoraran la infraestructura del establecimiento en el t�rmino de cuatro meses. Esa orden comprendi� tambi�n la verificaci�n de las condiciones de los ventiladores permitidos en las celdas y la provisi�n de las pilas o bater�as necesarias para su funcionamiento.[9]

 

10.            En el numeral segundo de su parte resolutiva, la Sentencia T-386 de 2024 confiri� efectos inter comunis a la protecci�n concedida y la extendi� a todas las personas privadas de la libertad recluidas en la CPAMS Valledupar y en la CPAMS La Dorada, Caldas, en cuanto titulares del derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas.[10]

 

11.            Esta Sala ha adelantado un seguimiento riguroso y continuo a las medidas adoptadas por las autoridades competentes para la superaci�n progresiva del Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario, as� como en los centros de detenci�n transitoria. En ejercicio de su competencia constitucional de verificaci�n, la Sala ha evaluado el impacto de esas medidas en la protecci�n de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

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12.            Mediante el Auto del 20 de marzo de 2026, el Magistrado Sustanciador decret�, en el marco del ciclo nacional de inspecciones judiciales, la pr�ctica de diligencias en establecimientos de reclusi�n del orden nacional y centros de detenci�n transitoria priorizados por su gravedad, persistencia y diversidad de contextos institucionales. Entre los establecimientos incluidos figura la CPAMS Valledupar, cuya inspecci�n se program� para el 12 de mayo de 2026 a las 9.00 a. m. Esa providencia tambi�n dispuso la concurrencia obligatoria de la Defensor�a del Pueblo, la Procuradur�a General de la Naci�n, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el INPEC, la USPEC, las autoridades territoriales del lugar y los miembros de la Comisi�n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.[11]

 

13.            El d�a 12 de mayo de 2026, la Sala practic� la inspecci�n judicial en la CPAMS Valledupar. Durante esa diligencia constat�, de manera directa: (i) la ausencia de sombra fija, continua y suficiente en las �reas de permanencia ordinaria; (ii) la precariedad de los sistemas de ventilaci�n y la persistencia de limitaciones en la red el�ctrica; y (iii) la adopci�n de respuestas provisionales que no ofrecen una soluci�n estable ni estructural al riesgo t�rmico identificado. El Magistrado Sustanciador dej� abierta la diligencia para la verificaci�n posterior de las medidas que se adopten en esta providencia, en atenci�n a que la magnitud del riesgo y la necesidad de contrastar el cumplimiento material de las �rdenes exigen mantener activo el escenario probatorio hasta la superaci�n verificada de la situaci�n. Estos hallazgos, desarrollados con mayor detalle en las consideraciones, constituyen el fundamento f�ctico inmediato de la presente decisi�n.[12]

 

B. CONSIDERACIONES

 

Competencia

 

14.            La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario, as� como de los centros de detenci�n transitoria, es competente para verificar el cumplimiento de las �rdenes estructurales de la Corte Constitucional.[13] Su funci�n principal consiste en velar por que las entidades responsables adopten medidas efectivas para superar la vulneraci�n masiva y sistem�tica de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.[14] Esa funci�n comprende la apertura y el tr�mite del incidente de desacato previsto en el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991, as� como, de ser necesario, la imposici�n de sanciones a las autoridades renuentes o negligentes.[15]

 

15.            El principio de supremac�a constitucional sustenta la funci�n integradora de la Constituci�n.[16] La jurisprudencia de esta Corte lo ha desarrollado ampliamente. Este principio impone al Estado la obligaci�n reforzada de garantizar condiciones materiales dignas de reclusi�n. Esas condiciones comprenden infraestructura f�sica adecuada e id�nea, suficiencia presupuestal efectiva -no meramente formal o nominal- y cumplimiento material, oportuno y verificable de las �rdenes judiciales estructurales.[17] La dignidad humana, fundamento axiol�gico del Estado Social de Derecho, no admite suspensi�n, aplazamiento ni relativizaci�n por razones administrativas, fiscales o de conveniencia institucional. Esa prohibici�n opera con mayor fuerza frente a las personas privadas de la libertad, sometidas a una relaci�n de especial sujeci�n frente al Estado.[18]

 

16.            La Corte Constitucional declar� en la Sentencia T-388 de 2013, como se se�al� en los antecedentes, que el sistema penitenciario y carcelario colombiano se encontraba en un estado de cosas contrario a la Constituci�n. Caracteriz� ese estado por la violaci�n masiva, generalizada y sistem�tica de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. La situaci�n de vulneraci�n de derechos no ha mejorado sustancialmente, pese a los planes que sucesivas administraciones del Gobierno Nacional han formulado y pese a las �rdenes estructurales que esta Corte ha impartido desde entonces. Esas �rdenes constan, especialmente, en las sentencias T-762 de 2015 y SU-122 de 2022. Por el contrario, la crisis se ha agravado y se ha extendido a los denominados centros de detenci�n transitoria. Por esa raz�n, la Corte ampli� la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional a los centros de detenci�n transitoria que administran las entidades territoriales, mediante la Sentencia SU-122 de 2022.[19]

 

17.            La Sala Especial, en su labor permanente de supervisi�n, ha constatado un hecho: los gobiernos nacionales, al menos desde 2013, no han implementado medidas estructurales eficaces para conjurar esta crisis humanitaria y constitucional. La vigencia de la crisis supera los trece a�os. Por esta raz�n, la Corte ha impulsado un modelo de seguimiento de car�cter dial�gico e interactivo. Ese modelo constituye un espacio institucional de retroalimentaci�n t�cnica y jur�dica. El espacio fomenta la coordinaci�n efectiva entre las ramas del poder p�blico y las entidades competentes. La Sala desarrolla ese modelo en coherencia con el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Esa norma impone al juez de tutela el deber de asegurar el cumplimiento material de los fallos y de las �rdenes estructurales que la Corte imparte en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional.[20]

 

18.            En este contexto normativo y jurisprudencial, la Sala Especial es competente para: (i) orientar el seguimiento e impartir pautas a las entidades responsables de su ejecuci�n; (ii) adoptar, cuando los bloqueos persistan pese a la intervenci�n de los organismos de control, las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de los derechos fundamentales; y (iii) verificar el impacto de la pol�tica p�blica en el goce efectivo de los derechos fundamentales, para evaluar la superaci�n definitiva del Estado de Cosas Inconstitucional. As� lo precis� el Auto 121 de 2018, al se�alar que estas son funciones generales e ineludibles de esta Sala Especial en el proceso de superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. Todo ello tiene por finalidad asegurar el cumplimiento material, oportuno y verificable de las �rdenes estructurales que esta Corte imparti� en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.[21]

 

19.            La Sentencia T-388 de 2013 estableci� que el Estado colombiano tiene la obligaci�n constitucional de efectuar un �esfuerzo presupuestal adicional importante�[22] para superar el Estado de Cosas Inconstitucional del sistema penitenciario y carcelario. Esta obligaci�n constituye un elemento esencial de la declaratoria, no un simple defecto administrativo o de gesti�n subsanable con reorganizaciones contables o reasignaciones presupuestales marginales. En consecuencia, esta Corte exige jur�dicamente su cumplimiento.

 

20.            A la luz de la jurisprudencia constitucional, esa obligaci�n comprende un contenido m�nimo: (i) destinar recursos presupuestales adicionales, superiores a los hist�ricamente asignados, para resolver los problemas estructurales del sistema penitenciario y carcelario; (ii) impedir que las restricciones, inercias administrativas y presupuestales y las figuras presupuestales excepcionales operen como barreras injustificadas para el goce efectivo de los derechos fundamentales; y (iii) implementar pol�ticas p�blicas integrales, sostenibles y coordinadas. Esas pol�ticas p�blicas garantizan, de manera progresiva y continua, el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, en armon�a con los est�ndares constitucionales e internacionales de derechos humanos. La invocaci�n de causas de ajuste de los plazos fijados en esta providencia ser� valorada por la Sala conforme a estos est�ndares, sin que ello suponga la exclusi�n anticipada de circunstancias no enunciadas expresamente en la parte resolutiva.[23]

 

21.            La exigencia se intensifica cuando las condiciones materiales comprometidas -ventilaci�n, sombra, acceso al agua, adecuaci�n el�ctrica- corresponden a componentes del m�nimo asegurable de infraestructura. El Estado conoce esos componentes desde la declaratoria de 2013. La invocaci�n de restricciones presupuestales ordinarias no justifica la inacci�n prolongada en la correcci�n de esas condiciones. La Sala verific� directamente el riesgo en el establecimiento mediante inspecci�n judicial. En este contexto, el principio de separaci�n de poderes opera en clave funcional. Ese principio habilita al juez constitucional para remover los obst�culos que impidan la eficacia de sus decisiones. El juez no sustituye la discrecionalidad t�cnica del administrador, pero exige que el administrador la ejerza de manera razonada, documentada y compatible con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.

 

22.            Los fundamentos de competencia expuestos armonizan con los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y con el art�culo 27 del Decreto 2591 de 1991. Esos fundamentos habilitan a la Sala Especial para adoptar las medidas necesarias y para verificar y asegurar el cumplimiento material de las �rdenes estructurales de esta Corte.[24]

 

23.            La Corte Constitucional aborda los problemas estructurales que afectan las condiciones de reclusi�n y generan vulneraciones masivas de los derechos fundamentales. As� lo reiter� el Auto 486 de 2020. Ese auto precis� que la Sala Especial de Seguimiento �[es] competente para pronunciarse acerca de la situaci�n de vulneraci�n de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneraci�n en todos los centros de reclusi�n del pa�s�.[25]

 

24.            La Corte, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, �reafirm� que esta Sala Especial est� �encargada de la verificaci�n del cumplimiento de las �rdenes [all�] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relaci�n con la situaci�n del Sistema Penitenciario y Carcelario, la pol�tica criminal y los llamados centros de detenci�n transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisar��.[26] En la misma providencia, la Sala Plena agreg� que el mecanismo de seguimiento �podr� ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen�.[27]

 

25.            Esa competencia comprende la facultad de impartir �rdenes concretas y verificables. La Sala ejerce esa facultad cuando advierta que persisten inercias administrativas, normativas o presupuestales. Esas inercias impiden el goce efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y obstaculizan el cumplimiento material de las �rdenes estructurales de esta Corte.[28]

 

26.            En el caso concreto de la CPAMS Valledupar, la competencia de esta Sala encuentra un fundamento espec�fico adicional en la Sentencia T-386 de 2024. En el resolutivo d�cimo noveno de dicha providencia, la Corte orden� remitir copia de la decisi�n a esta Sala Especial para que, en el marco de sus competencias, valorara la pertinencia de las medidas adoptadas frente a la vulneraci�n de los derechos de las personas privadas de la libertad.[29]

 

27.            Asimismo, en el numeral segundo de su parte resolutiva, la referida sentencia confiri� efectos inter communis a la protecci�n concedida y la extendi� a la totalidad de las personas recluidas en el establecimiento respecto del derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas.[30] Por consiguiente, las �rdenes impartidas no se agotan en los actores procesales originarios, sino que proyectan efectos sobre toda la poblaci�n privada de la libertad cobijada por la providencia. La existencia de efectos inter communis y de una sentencia de tutela en firme no priva a esta Sala de su competencia para adoptar medidas adicionales cuando advierta la persistencia o el agravamiento de la vulneraci�n de derechos fundamentales, en ejercicio de sus funciones propias de seguimiento estructural al Estado de Cosas Inconstitucional. El incidente de desacato regulado en el art�culo 52 del Decreto 2591 de 1991 y las actuaciones de esta Sala Especial constituyen escenarios procesales concurrentes, con fundamentos y finalidades distintos: mientras el primero busca asegurar el cumplimiento de una orden impartida en un proceso de tutela espec�fico, las medidas que adopta esta Sala responden al ejercicio de sus funciones de seguimiento estructural frente al estado de cosas inconstitucional. En ese contexto, como juez del seguimiento estructural al Estado de Cosas Inconstitucional,[31] esta Sala se encuentra habilitada para verificar materialmente el cumplimiento de dichas medidas y, de ser necesario, adoptar las actuaciones complementarias orientadas a asegurar su efectividad, sin que ello desplace ni sustituya las competencias propias del juez de tutela.

 

28.            En ejercicio de esa competencia, esta Sala (i) constata directamente las condiciones de reclusi�n mediante inspecci�n judicial; (ii) contrasta la informaci�n que las autoridades reportan con lo que observa en terreno; y (iii) ordena los ajustes institucionales pertinentes cuando el cumplimiento formal no coincida con la realidad material. En el presente caso, esta Sala ejerce esa competencia para corregir una condici�n material de reclusi�n que compromete, de manera grave y actual, la dignidad, la integridad personal y la salud de la poblaci�n privada de la libertad en la CPAMS Valledupar.

 

 

Objeto de la decisi�n y estructura de la providencia

 

29.            La presente providencia tiene por objeto determinar si las condiciones de exposici�n t�rmica extrema que esta Sala constat� durante la inspecci�n judicial a la CPAMS Valledupar vulneran los derechos fundamentales de la poblaci�n privada de la libertad y, en consecuencia, exigen la adopci�n de medidas urgentes y estructurales en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional.

 

30.            Esas condiciones comprenden tres elementos concurrentes verificados en la inspecci�n: (i) la ausencia de sombra fija, continua y suficiente en las �reas de permanencia ordinaria �m�s de 10 horas al d�a sin acceso a las celdas�; (ii) la precariedad de los sistemas de ventilaci�n y la persistencia de limitaciones en la red el�ctrica; y (iii) la adopci�n, hasta la fecha, de respuestas provisionales que no ofrecen una soluci�n estable ni estructural al riesgo t�rmico identificado. En consecuencia, la providencia adopta las medidas urgentes y estructurales necesarias para garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de la poblaci�n privada de la libertad recluida en la CPAMS Valledupar.

 

31.            Para resolver ese objeto, la decisi�n se estructura en siete ejes tem�ticos: (i) la relaci�n especial de sujeci�n y los m�nimos constitucionalmente asegurables; (ii) el derecho a no estar sometido a temperaturas extremas; (iii) el est�ndar de cumplimiento material exigible a las autoridades; (iv) las funciones del Comit� de Expertos Voluntarios en el presente caso; (v) los hallazgos de la inspecci�n judicial desarrollada en la CPAMS Valledupar; (vi) las �rdenes a impartir; y (vii) los criterios de verificaci�n de cumplimiento y ajuste de plazos por causa justificada.�� �

 

La relaci�n especial de sujeci�n y los m�nimos constitucionalmente asegurables.

 

32.            La jurisprudencia constitucional ha desarrollado la teor�a de la relaci�n especial de sujeci�n entre el Estado y las personas privadas de la libertad. La Sentencia SU-122 de 2022 sistematiz� sus elementos: (i) la subordinaci�n del recluso al Estado; (ii) el sometimiento a un r�gimen jur�dico especial; (iii) la autorizaci�n constitucional y legal de tal r�gimen; (iv) la finalidad de garantizar las condiciones para el ejercicio de los dem�s derechos y la resocializaci�n; (v) el surgimiento de derechos especiales relacionados con las condiciones materiales de existencia -alimentaci�n, habitaci�n, servicios p�blicos, salud-; y (vi) el deber estatal reforzado de eficacia de los derechos fundamentales de los reclusos, mediante conductas activas.[32]

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33.            La privaci�n de la libertad ubica al Estado en posici�n de garante de todos los derechos que el acto mismo de la privaci�n no restringe.[33] La Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha destacado esta posici�n de garant�a. Esta Corte lo ha reiterado. La posici�n de garant�a genera deberes positivos: el Estado debe proteger y satisfacer los componentes materiales de la dignidad humana en reclusi�n. Esa misma posici�n intensifica la indefensi�n de la persona recluida. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha desarrollado una jurisprudencia consistente sobre ese punto. Toda persona privada de la libertad conserva el derecho a un trato respetuoso de su dignidad inherente, conforme al art�culo 5 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos. La privaci�n de la libertad no elimina ni compromete los derechos fundamentales del recluso. Solo las restricciones inherentes a la condena o a la detenci�n limitan esos derechos. La Corte Interamericana reconoci� esta regla en el caso Neira Alegr�a y otros vs. Per�.[34] La posici�n de garante impone adem�s un deber reforzado de prevenci�n. Este deber opera frente a las condiciones objetivas de reclusi�n que el propio Estado crea o tolera. La Corte Interamericana ha fijado una regla clara al respecto: las autoridades no pueden invocar dificultades presupuestales para justificar condiciones de detenci�n incompatibles con la dignidad humana. Tampoco pueden invocar el hacinamiento o la precariedad estructural preexistente con ese fin. Esa invocaci�n exonerar�a indebidamente al Estado de su deber de prevenci�n y de su propia responsabilidad en la creaci�n de esas condiciones. La Corte Interamericana estableci� esta regla en el caso Montero Aranguren y otros (Ret�n de Catia) vs Venezuela, en relaci�n con el hacinamiento y la precariedad de la infraestructura penitenciaria.[35]�

 

34.            En la Sentencia T-706 de 1996, esta Corte estableci� una triple clasificaci�n de los derechos fundamentales en el contexto penitenciario. La primera categor�a comprende los derechos que la pena suspende como consecuencia l�gica y directa, como la libre locomoci�n o los derechos pol�ticos. La segunda categor�a comprende los derechos que la especial sujeci�n limita o restringe -intimidad personal y familiar, unidad familiar, reuni�n, asociaci�n, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresi�n, trabajo, educaci�n-. El Estado debe garantizarlos en la faceta que la restricci�n no afecta. La tercera categor�a comprende los derechos intocables, que derivan directamente de la dignidad humana y no admiten suspensi�n ni limitaci�n -vida, integridad personal, salud, igualdad, libertad religiosa, personalidad jur�dica, petici�n, debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia-.[36] Las limitaciones admisibles se sujetan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, constar en acto motivado y se orientan a la resocializaci�n y al mantenimiento del orden, la disciplina y la convivencia internos.

 

35.            Desde la Sentencia T-388 de 2013, reiterada por la Sentencia T-762 de 2015 y por los autos de esta Sala, la Corte ha sostenido que el derecho de toda persona privada de la libertad a un m�nimo vital en dignidad supone, por lo menos: una reclusi�n libre de hacinamiento; una infraestructura adecuada con ventilaci�n suficiente; el derecho a no estar sometido a temperaturas extremas; el acceso a servicios p�blicos; la alimentaci�n adecuada y suficiente; y el derecho a la salud, a la integridad f�sica y mental y a un ambiente salubre e higi�nico.[37] En la estrategia de seguimiento estructural, esos m�nimos se traducen en seis ejes. Sobre esos ejes la Sala eval�a la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional.

 

36.            La Sentencia T-004 de 2023 se�al� la importancia de las Reglas M�nimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos -Reglas Nelson Mandela- como par�metro interpretativo para determinar las condiciones m�nimas dignas de reclusi�n,[38] pues esas reglas fijan est�ndares internacionales m�nimos en esa materia. En particular, la regla 13 exige que los locales de alojamiento de los reclusos -incluidos, de manera especial, los dormitorios- cumplan todas las normas de higiene en lo que respecta a las condiciones clim�ticas: volumen de aire, la superficie m�nima, iluminaci�n, calefacci�n y ventilaci�n.[39] La regla 14, a su vez, exige que las ventanas de todo local donde vivan o trabajen reclusos sean suficientemente grandes para permitir la lectura y el trabajo con luz natural, y permitan la entrada de aire fresco con independencia que exista o no ventilaci�n artificial.[40]

 

37.            Estas reglas, no integran el bloque de constitucionalidad en sentido estricto, pues no constituyen un tratado internacional ratificado por Colombia. Sin embargo, operan, conforme al art�culo 93 de la Constituci�n, como par�metro interpretativo autorizado para determinar el contenido y alcance del derecho a la integridad personal y de la prohibici�n de tratos crueles, inhumanos o degradantes (art�culos 12 C.P., 5.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos).

 

El derecho a no estar sometido a temperaturas extremas

 

38.            La Sentencia T-388 de 2013 enunci� expresamente el derecho a no estar sometido a temperaturas extremas como uno de los componentes del m�nimo vital en dignidad de las personas privadas de la libertad.[41] Ese est�ndar opera frente a una situaci�n f�ctica que comparte la totalidad de la poblaci�n del establecimiento. Su garant�a tiene, por tanto, car�cter colectivo y no meramente individual. �

 

39.            El art�culo 12 de la Constituci�n Pol�tica, el art�culo 5.2 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y el art�culo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol�ticos proh�ben los tratos crueles, inhumanos o degradantes.[42] Esa prohibici�n no se agota en la ausencia de violencia f�sica directa. Comprende tambi�n la obligaci�n positiva de evitar un resultado: que el espacio de reclusi�n, por sus condiciones ambientales o materiales, opere como fuente continua de sufrimiento innecesario o de da�o previsible para la salud y la integridad. Cuando la exposici�n al calor deja de ser una circunstancia ocasional y se convierte en una condici�n cotidiana, prolongada y generalizada, el Estado debe abordarla como una amenaza real y actual a la salud y a la dignidad de las personas bajo custodia.

 

40.            La Organizaci�n Mundial de la Salud ha advertido que el calor extremo incrementa la carga fisiol�gica sobre el organismo cuando concurren alta radiaci�n, baja circulaci�n de aire y dificultad para disipar la temperatura corporal. Ese riesgo se agrava especialmente en personas mayores, enfermas o institucionalizadas.[43] En sentido concordante, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, en el Principio XII sobre albergue, condiciones de higiene y vestido, ha reiterado que las personas privadas de libertad deben disponer de espacios con ventilaci�n y temperatura adecuadas.[44] La ventilaci�n adecuada y el acceso a mecanismos b�sicos de enfriamiento no constituyen comodidades, sino medidas m�nimas de prevenci�n del da�o que el Estado debe adoptar cuando conoce un riesgo t�rmico persistente y previsible.

 

41.            El contexto clim�tico corrobora la intensidad y la actualidad del riesgo t�rmico que recae sobre la poblaci�n privada de la libertad en la CPAMS Valledupar. Durante las primeras semanas del mes de mayo, Valledupar registr� temperaturas de hasta 38,4 �C, con una anomal�a positiva de 4,2 �C respecto del promedio hist�rico. As� lo se�ala el bolet�n de la Asociaci�n Colombiana de Ciudades Capitales �Asocapitales� del 15 de mayo de 2026. El bolet�n informa, adem�s, que la probabilidad de instauraci�n del fen�meno de El Ni�o ascendi� del 62% al 82% para el trimestre mayo�junio�julio de 2026, con intensidad prevista entre fuerte y muy fuerte.[45] Estos datos confirman que la exposici�n a temperaturas extremas en la CPAMS Valledupar no es una contingencia ocasional. Constituye una condici�n objetiva, verificable y agravada en el tiempo, que intensifica el deber estatal de prevenci�n.

 

42.            En el mismo informe, Asocapitales identifica a Valledupar entre las ciudades que operan bajo presi�n h�drica estructural y advierte una amenaza energ�tica derivada del estr�s sobre los embalses que abastecen el sistema de generaci�n hidroel�ctrica.[46] Esa caracterizaci�n es jur�dicamente relevante porque tres de los m�nimos constitucionalmente asegurables comprometidos -acceso a agua potable, infraestructura adecuada e infraestructura el�ctrica que soporte la ventilaci�n- se proyectan sobre un entorno territorial estresado en esos mismos componentes. La dificultad territorial no opera como eximente del deber estatal reforzado. Por el contrario, refuerza la exigencia de coordinaci�n interinstitucional -Naci�n, departamento del Cesar, municipio de Valledupar, USPEC e INPEC- en articulaci�n con los lineamientos del Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres que regula la Ley 1523 de 2012 y con la Circular Externa 028 de 16 de abril de 2026 de la Unidad Nacional para la Gesti�n del Riesgo de Desastres.

 

43.            El derecho a no estar sometido a temperaturas extremas impone al Estado deberes positivos articulados: (i) adecuaci�n de la infraestructura para reducir la exposici�n directa a la radiaci�n solar; (ii) provisi�n de sombra fija, continua y suficiente en las �reas de permanencia ordinaria; (iii) garant�a de ventilaci�n efectiva y, cuando ello fuere t�cnicamente procedente, sistemas de enfriamiento seguros; (iv) acceso permanente a agua potable y a hidrataci�n; y (v) atenci�n sanitaria diferencial para personas en mayor riesgo de da�o t�rmico. Su incumplimiento, en presencia de un riesgo verificado y persistente, configura una vulneraci�n de los derechos a la dignidad humana, a la integridad personal y a la salud, as� como, seg�n las condiciones del caso, una infracci�n de la prohibici�n constitucional e internacional de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

 

El est�ndar de cumplimiento material exigible a las autoridades

 

44.            La doctrina constitucional sobre el Estado de Cosas Inconstitucional, que esta Sala ha reiterado en sus autos de seguimiento, exige resultados materiales y no solo reportes de gesti�n.[47] El control constitucional pierde eficacia si la autoridad se limita a informar sobre actividades sin demostrar la correcci�n real de la situaci�n que origina la vulneraci�n. Esa exigencia es especialmente intensa cuando, como en el presente caso, la Sala ha verificado directamente las condiciones de reclusi�n mediante inspecci�n judicial, de modo que el cumplimiento debe ser materialmente verificable.

 

45.            Las polisombras y otras coberturas temporales pueden constituir medidas de mitigaci�n inmediata, pero no son aptas, por s� solas, para tener por satisfechas las �rdenes estructurales relativas a infraestructura adecuada y a la garant�a del derecho a no estar sometido a temperaturas extremas. Sostener lo contrario equivaldr�a a aceptar un cumplimiento meramente formal, incompatible con la l�gica del seguimiento estructural y con el deber estatal de prevenir da�os previsibles a personas sometidas a una relaci�n especial de sujeci�n.

 

46.            En presencia de un riesgo t�rmico persistente, la invocaci�n gen�rica de sobrecostos o de antig�edad de la red el�ctrica no satisface la carga argumentativa que recae sobre la administraci�n. Esa carga resulta especialmente exigente en este caso, porque durante la diligencia la propia USPEC reconoci� que la decisi�n de no autorizar la instalaci�n masiva de ventiladores el�ctricos obedece a la ausencia de un diagn�stico t�cnico definitivo sobre la capacidad de carga de las redes y los transformadores �diagn�stico que, seg�n inform�, apenas se encuentra en etapa de estructuraci�n�. Esta circunstancia revela una deficiencia espec�fica en la planeaci�n de la infraestructura el�ctrica del establecimiento, sin que sea necesario, para efectos de esta providencia, establecer con precisi�n desde qu� fecha las autoridades penitenciarias tuvieron conocimiento diferenciado del riesgo t�rmico como problema aut�nomo, distinto de las deficiencias estructurales identificadas desde 2013. Las entidades responsables deben acreditar, conforme al est�ndar de motivaci�n reforzada aplicable a las medidas que afectan derechos de personas privadas de la libertad: (i) cu�les alternativas t�cnicas examinaron; (ii) por qu� razones espec�ficas las descartaron; (iii) qu� cargas el�ctricas soporta realmente la red instalada; (iv) qu� intervenciones parciales son t�cnicamente posibles en el corto plazo; y (v) en qu� plazos puede implementarse una soluci�n definitiva.

 

47.            �La negativa a actuar sin un estudio t�cnico robusto traslada indebidamente a la poblaci�n privada de la libertad el costo de una omisi�n estructural del Estado. Esa conducta es incompatible con la posici�n de garante de las autoridades penitenciarias y con el deber constitucional de prevenir da�os previsibles sobre personas en condici�n de especial sujeci�n constitucional.[48]

 

El comit� de expertos voluntarios

 

48.            En contextos de calor extremo, la bioingenier�a y la arborizaci�n pueden constituir medidas materiales relevantes de reducci�n de la radiaci�n, estabilizaci�n de microclimas y mejora del confort t�rmico. Su viabilidad depende de que las autoridades seleccionen especies adecuadas al contexto clim�tico, aseguren el riego inicial, verifiquen que la intervenci�n no compromete la infraestructura y preservan la seguridad penitenciaria. La intervenci�n t�cnica debe examinar si la CPAMS Valledupar permite soluciones de cobertura vegetal perimetral o interna, corredores verdes, �rboles de sombra u otras medidas an�logas. Esas soluciones no sustituyen las obligaciones principales del Estado en materia de ventilaci�n, sombra fija y capacidad el�ctrica del establecimiento.

 

49.            Para apoyar el an�lisis t�cnico de tales medidas, esta Sala dispone de un �rgano espec�ficamente conformado para esa finalidad: el Comit� de Expertos Voluntarios. El Comit� fue creado mediante el Auto 1746 de 2024, en el cual esta Sala defini� los criterios para su integraci�n y las reglas m�nimas que rigen su actuaci�n.[49] Fue conformado mediante el Auto 1271 de 2025, por el cual se �designaron sus seis miembros.[50] Las funciones del Comit�, conforme al Auto 1746 de 2024, comprenden, en lo pertinente al presente asunto: (i) actuar como �rgano de apoyo en las decisiones encaminadas a la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional; (ii) participar como �rgano consultor en las propuestas de indicadores de seguimiento y los documentos que surjan producto de las mesas t�cnicas; y (iii) participar en diligencias de inspecci�n judicial en establecimientos de reclusi�n, previa convocatoria de esta Sala Especial.[51]

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50.            Los conceptos del comit� se refieren a aspectos t�cnicos sobre la implementaci�n y el cumplimiento de las sentencias y los autos de seguimiento. Deben guardar imparcialidad e independencia respecto de los dem�s intervinientes, observar la confidencialidad de la informaci�n reservada y no tener car�cter vinculante, sin perjuicio de su an�lisis por esta Sala antes de adoptar las decisiones que correspondan.[52] Con el fin de que el concepto t�cnico del Comit� constituya un insumo efectivamente �til para el dise�o del proyecto definitivo de que trata el resolutivo S�PTIMO, esta Sala dispondr� que dicho concepto sea remitido tambi�n a la USPEC y al INPEC, entidades que deber�n evaluarlo e incorporarlo, en lo que resulte t�cnica y jur�dicamente procedente, sin que ello suponga una delegaci�n de funciones ni asunci�n de responsabilidad por parte de los miembros del Comit�. Por esas razones, la solicitud que se formule al comit� no afecta la autonom�a decisional de esta Corte; robustece la fundamentaci�n t�cnica de las medidas que esta Sala adopte en la presente providencia.

 

51.            El concepto t�cnico del Comit� resulta particularmente �til en el presente asunto. Permite a esta Sala contar con elementos de juicio cualificados, independientes y multidisciplinarios sobre la viabilidad de las medidas de bioingenier�a y arborizaci�n aplicables al contexto clim�tico de la CPAMS Valledupar, as� como sobre la pertinencia de articular ese an�lisis con la academia, en los t�rminos que el Comit� estime necesarios.

 

Hallazgos de la inspecci�n judicial en el CPAMS Valledupar y las �rdenes a impartir

 

52.            En desarrollo de sus funciones de seguimiento, y en cumplimiento del deber de verificaci�n material que recae sobre el juez constitucional,[53]� esta Sala practic� la inspecci�n judicial en la CPAMS Valledupar el 12 de mayo de 2026, entre las 9:00 a. m. y las 2:00 p. m., dirigida por el Magistrado Sustanciador y con la concurrencia de las entidades convocadas, adem�s de delegados de la Gobernaci�n del Cesar, la Alcald�a de Valledupar, la Polic�a Nacional y la Secci�n de Asuntos Antinarc�ticos y Aplicaci�n de la Ley (INL) de la Embajada de los Estados Unidos, en el marco del convenio de cooperaci�n suscrito el 12 de junio de 2024.[54]

 

53.            Durante la diligencia, la administraci�n penitenciaria inform� que el establecimiento alberga mil setecientas cuarenta y cinco �1745� personas privadas de la libertad -todos hombres, distribuidos en doce pabellones, una Unidad de Tratamiento Especial y una zona primaria-, frente a una capacidad instalada de mil seiscientos sesenta y ocho �1668� cupos. Esa circunstancia evidencia una sobreocupaci�n que, sumada a las condiciones clim�ticas de la regi�n, intensifica la exposici�n de la poblaci�n recluida al riesgo t�rmico verificado por esta Sala.

 

54.            Esta Sala constat�, en todos los patios inspeccionados, una exposici�n intensa y sostenida a radiaci�n solar y a calor ambiental, sin cobertura fija, continua, homog�nea ni suficiente para la permanencia ordinaria de la poblaci�n privada de la libertad. Verific�, asimismo, que la respuesta institucional implementada hasta la fecha consiste principalmente en la instalaci�n de polisombras en los patios con mayores niveles de temperatura y en la autorizaci�n del uso individual de ventiladores solares y de bater�a recargable. Esas medidas tienen car�cter transitorio y no neutraliza de manera suficiente el riesgo t�rmico constatado en terreno; tampoco ofrecen una soluci�n estable ni estructural a las condiciones verificadas.

 

Fuente: Corte Constitucional. Inspecci�n judicial del 12 de mayo de 2026. CPMAS Valledupar.

 

 

 

Fuente: Corte Constitucional. Inspecci�n judicial del 12 de mayo de 2026. CPAMS Valledupar.

 

55.            Esta Sala observ� que la exposici�n t�rmica compromete con especial intensidad a personas mayores; a quienes padecen enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, metab�licas o mentales; a personas con discapacidad; y a quienes reciben tratamientos farmacol�gicos con efectos sobre la termorregulaci�n.[55] Esa circunstancia agrava la afectaci�n a sujetos de especial protecci�n constitucional, quienes encuentran en el encierro una condici�n de indefensi�n a�adida frente al riesgo ambiental. En consecuencia, las medidas diferenciadas de protecci�n que se ordenan en el resolutivo CUARTO incorporan un criterio expreso de accesibilidad f�sica, en armon�a con los est�ndares de ajustes razonables aplicables a esta poblaci�n.�

 

 

Fuente: Corte Constitucional. Inspecci�n judicial del 12 de mayo de 2026. CPMAS Valledupar.

 

56.            En los espacios de interlocuci�n con la poblaci�n privada de la libertad, y en la verificaci�n directa de pabellones y �reas de permanencia, esta Sala advirti� carencia de ventiladores y precariedad de los sistemas de ventilaci�n. La direcci�n del establecimiento y la USPEC reconocieron expresamente que no se ha autorizado la instalaci�n masiva de ventiladores el�ctricos por la �ausencia de un diagn�stico t�cnico definitivo sobre la capacidad de carga de las redes el�ctricas y los transformadores� de la c�rcel.[56]

 

57.            Seg�n lo informado por la USPEC, ese estudio se encuentra en etapa de estructuraci�n y contar� con recursos asignados para la vigencia 2026. Esa explicaci�n, en lugar de desvirtuar el riesgo, lo confirma: evidencia una omisi�n estructural de la administraci�n que, conociendo la condici�n material de reclusi�n desde hace m�s de una d�cada, a�n no ha realizado el diagn�stico t�cnico necesario para adoptar una decisi�n informada sobre la ventilaci�n mec�nica. Esa condici�n hace parte del eje de infraestructura del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional.[57]

 

58.            La administraci�n penitenciaria inform�, asimismo, que el establecimiento corresponde a una c�rcel de tercera generaci�n con limitaciones estructurales en su infraestructura hidr�ulica y sanitaria, que han generado episodios de inundaciones y rebosamiento de bater�as sanitarias. Indic�, adem�s, que el suministro de agua se vio afectado a comienzos del a�o por fallas en motobombas internas y problemas en el servicio municipal, situaci�n parcialmente corregida, pero con una motobomba que contin�a presentando afectaciones derivadas de variaciones el�ctricas. Esa caracterizaci�n refuerza el diagn�stico estructural: la precariedad de la red el�ctrica condiciona, simult�neamente, la ventilaci�n y el acceso al agua, dos componentes del m�nimo constitucionalmente asegurable.

 

59.            La direcci�n del establecimiento inform�, igualmente, que durante el a�o 2025 se presentaron dos (2) homicidios y tres (3) suicidios de personas privadas de la libertad. Esta Sala precisa que la valoraci�n espec�fica de esos hechos excede el objeto de esta providencia y corresponde a las instancias competentes en materia disciplinaria, penal y de seguridad. No obstante, en cuanto la exposici�n sostenida a condiciones ambientales adversas �calor extremo, hacinamiento, falta de ventilaci�n� constituye, seg�n documentan la Organizaci�n Mundial de la Salud y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, un factor agravante del riesgo psicosocial,[58] esta Sala recuerda que la Sentencia SU-512 de 2024 identific� un d�ficit estructural en la protecci�n del derecho a la salud mental de las personas privadas de la libertad y atribuy� a esta Sala la verificaci�n del cumplimiento de las medidas adoptadas para superarlo.[59] Esa conexi�n justifica que las medidas diferenciadas de protecci�n previstas en el resolutivo CUARTO de esta providencia incorporen, en lo pertinente, un componente de salud mental.

 

60.            Durante la inspecci�n judicial del 12 de mayo de 2026, y por solicitud del Magistrado Sustanciador, los representantes de derechos humanos de los pabellones de la CPAMS Valledupar allegaron a esta Sala un escrito suscrito en nombre de la poblaci�n privada de la libertad del establecimiento. Ese documento, fechado el 15 de mayo de 2026, solicita la implementaci�n de �puertas abiertas diurnas� en todos los pabellones como medida de mitigaci�n del riesgo t�rmico.[60] Esta Sala incorpora ese escrito al expediente porque proviene de un interlocutor institucional reconocido en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional y porque los representantes de derechos humanos lo presentaron en ejercicio de los canales de participaci�n habilitados por el juez constitucional durante la diligencia.

 

61.            El escrito aporta datos t�cnicos que complementan los hallazgos de la inspecci�n: (i) el dise�o de cada pabell�n contempla ciento setenta y seis (176) personas privadas de la libertad, pero actualmente aloja m�s de doscientas (200), con un promedio del cincuenta por ciento �50 %� de las celdas ocupadas por tres personas, lo que reduce el espacio libre por interno a aproximadamente 2,8 m� durante las doce a trece horas de permanencia nocturna en celda; (ii) de los novecientos metros cuadrados �900 m�� de patio a cielo abierto, la sombra efectiva disponible se reduce a aproximadamente doscientos setenta y nueve con cincuenta metros cuadrados �279,50 m��, descontadas las zonas de servicio, paso de guardia y bater�as sanitarias; y (iii) seg�n informa el escrito, en el interior de las celdas de concreto prefabricado la sensaci�n t�rmica supera los cuarenta y dos grados Celsius �42 �C�, con una temperatura del piso de patio que alcanza los cincuenta y cinco grados Celsius �55 �C� entre las once de la ma�ana y las tres de la tarde.[61] Esos datos concuerdan con los hallazgos que esta Sala verific� durante la inspecci�n y refuerzan la magnitud del riesgo t�rmico constatado.

 

62.            El escrito tambi�n se�ala un factor de riesgo adicional que los informes institucionales no identificaron: a poca distancia del establecimiento opera un proyecto de generaci�n de energ�a fotovoltaica a gran escala. La literatura t�cnica sobre el impacto t�rmico de los parques solares documenta que los campos fotovoltaicos pueden incrementar la temperatura local entre uno y tres grados Celsius �1 �C�3 �C� por efecto de albedo e irradiaci�n sobre superficies adyacentes.[62] Esta circunstancia constituye un factor agravante plausible, aunque requiere verificaci�n t�cnica espec�fica en el diagn�stico ordenado en el resolutivo SEXTO. Las autoridades deber�n examinarla y, si la verificaci�n la confirma, cuantificarla en la evaluaci�n de riesgo t�rmico del establecimiento.

 

63.            En cuanto a la propuesta de apertura diurna de celdas, esta Sala la valora como una solicitud leg�tima de la poblaci�n privada de la libertad que debe recibir respuesta institucional fundada. El escrito informa que se realizaron dos planes piloto exitosos de apertura controlada, que la eliminaci�n de la se�al celular redujo significativamente la extorsi�n dentro del establecimiento y que existen acuerdos de gobernabilidad con la Misi�n de Apoyo al Proceso de Paz �MAP-OEA�. Esos elementos sugieren que la medida podr�a ser t�cnicamente viable en materia de seguridad. Sin embargo, corresponde al INPEC evaluarla de manera t�cnica y rigurosa, en ejercicio de su propio juicio t�cnico sobre la compatibilidad de la medida con el reglamento interno del establecimiento, los protocolos de seguridad y los compromisos de gobernabilidad vigentes. En consecuencia, esta Sala ordena al INPEC que, en el marco del plan inmediato de mitigaci�n del resolutivo SEGUNDO, eval�e la viabilidad t�cnica y reglamentaria de la apertura diurna de celdas durante las horas de mayor carga t�rmica, y rinda informe espec�fico sobre esa evaluaci�n dentro del mismo t�rmino sin que esta orden anticipe ni condicione el resultado de dicha evaluaci�n.

 

64.            Durante la misma diligencia, el Magistrado Sustanciador dispuso la conformaci�n de una mesa t�cnica interinstitucional integrada por la USPEC, el INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y las autoridades territoriales del departamento del Cesar y del municipio de Valledupar, con el prop�sito de estructurar propuestas t�cnicas y soluciones de mediano y largo plazo orientadas a superar las problem�ticas identificadas. Adicionalmente, orden� dejar abierta la diligencia de inspecci�n judicial para la verificaci�n posterior de lo dispuesto.

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65.            Con fundamento en los hallazgos descritos, y en el marco del seguimiento estructural en curso, esta Sala adoptar� medidas urgentes para mitigar el riesgo t�rmico constatado, as� como medidas estructurales tendientes a asegurar que las soluciones implementadas sean materialmente verificables y sostenibles en el tiempo.

 

66.            Con el fin de sistematizar los hallazgos descritos y de facilitar la verificaci�n material del cumplimiento de las �rdenes que se imparten, la Sala consolida a continuaci�n el mapa de riesgos verificados en la CPAMS Valledupar, sus manifestaciones concretas y las medidas de mitigaci�n correspondientes:[63]

 

Riesgo

Manifestaci�n verificada

Medida de mitigaci�n ordenada

T�rmico� exposici�n solar directa

Ausencia de sombra fija, continua y suficiente; sombra efectiva de 279,50 m� frente a 900 m� de patio; temperatura de piso hasta 55 �C entre 11:00 a. m. y 3:00 p. m. (FJ 54, 61)

Plan inmediato de mitigaci�n �resolutivo SEGUNDO�; intervenci�n prioritaria de cubiertas fijas �resolutivo D�CIMO SEGUNDO�; proyecto definitivo con cubiertas fijas y soluciones bioclim�ticas �resolutivo S�PTIMO�.

T�rmico � confinamiento en celda�

Sensaci�n t�rmica superior a 42 �C en celdas de concreto prefabricado; sobreocupaci�n con 2,8 m� libres por interno (FJ 61)

Censo de poblaci�n vulnerable �resolutivo TERCERO�; medidas diferenciadas de reubicaci�n y enfriamiento �resolutivo CUARTO�; evaluaci�n de apertura diurna de celdas �resolutivo SEGUNDO�.

El�ctrico � capacidad de red y transformadores

Ausencia de diagn�stico t�cnico sobre capacidad de carga; prohibici�n de ventiladores el�ctricos conectados a red (FJ 46, 56-57)

Diagn�stico t�cnico independiente de capacidad el�ctrica �resolutivo SEXTO�; justificaci�n t�cnica documentada de cualquier imposibilidad �resolutivo D�CIMO�; adecuaciones de red en el proyecto definitivo �resolutivo S�PTIMO�.

H�drico y sanitario

Fallas en motobombas; afectaciones del servicio municipal; limitaciones estructurales de la red de alcantarillado (FJ 58)

Acceso continuo a agua potable y puntos de hidrataci�n �resolutivo SEGUNDO�; indicador de litros de agua potable por persona en informes peri�dicos �resolutivo D�CIMO CUARTO�; fortalecimiento del acceso h�drico en el proyecto definitivo �resolutivo S�PTIMO�.

Salud f�sica y mental agravada por calor

Riesgo diferencial en personas mayores, con enfermedades cr�nicas o en tratamiento farmacol�gico; posible factor agravante en los homicidios y suicidios reportados en 2025 (FJ 55, 59)

Concepto t�cnico-sanitario conjunto �resolutivo QUINTO�; vigilancia cl�nica reforzada con componente de salud mental �resolutivo CUARTO�; indicador de eventos cl�nicos asociados al calor �resolutivo D�CIMO CUARTO�.

Ambiental � proyecto fotovoltaico adyacente

Posible incremento local de temperatura de 1 �C a 3 �C por efecto de albedo e irradiaci�n (FJ 62)

Verificaci�n t�cnica espec�fica dentro del diagn�stico del resolutivo SEXTO

 

 

�rdenes a impartir

 

67.            Esta Sala impartir�, en primer t�rmino, �rdenes orientadas a mitigar el riesgo t�rmico actualmente existente, sin esperar al t�rmino de los estudios estructurales. Esas �rdenes comprenden (i) la adopci�n inmediata, por la USPEC y el INPEC, de un plan de mitigaci�n del riesgo t�rmico y de ventilaci�n que asegure acceso continuo a agua potable, puntos de hidrataci�n, ajuste razonable de horarios de patio en las horas de mayor carga t�rmica, protocolos cl�nicos de respuesta r�pida y medidas temporales y seguras de ventilaci�n; (ii) la elaboraci�n, por el INPEC, de un censo nominal de la poblaci�n privada de la libertad especialmente vulnerable al calor extremo, en los t�rminos identificados por la Organizaci�n Mundial de la Salud;[64] y (iii) la emisi�n, por el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Secretar�a de Salud del departamento del Cesar y el prestador de salud intramural competente, de un concepto t�cnico-sanitario conjunto que defina los eventos cl�nicos a vigilar, los criterios de clasificaci�n y remisi�n, el monitoreo y los insumos requeridos. El riesgo t�rmico verificado no admite postergaci�n: la mitigaci�n inmediata garantiza que, durante la fase de planeaci�n de las soluciones estructurales, no se materializar�n da�os evitables sobre personas en relaci�n especial de sujeci�n.

 

68.            En segundo t�rmino, esta Sala ordenar� a la USPEC contratar o disponer un diagn�stico t�cnico independiente de las condiciones t�rmicas, de ventilaci�n, de confort ambiental y de capacidad el�ctrica de la CPAMS Valledupar. El Comit� de Expertos Voluntarios remitir� su concepto t�cnico integral, previsto en el resolutivo OCTAVO, a la USPEC dentro del mismo t�rmino all� se�alado, y esta entidad deber� evaluarlo e incorporarlo, en lo que resulte t�cnica y jur�dicamente procedente, en el proyecto definitivo. Con base en los resultados del diagn�stico t�cnico independiente, y en el concepto del Comit�, la USPEC deber� formular un proyecto definitivo de mitigaci�n t�rmica, ventilaci�n y adecuaci�n el�ctrica, con memoria t�cnica, presupuesto, cronograma, fuentes de financiaci�n y esquema de operaci�n y mantenimiento. El proyecto deber� incorporar, de manera expresa, soluciones permanentes y no meramente contingentes, evaluando e implementando, seg�n el diagn�stico t�cnico: cubiertas fijas con sombra efectiva suficiente, soluciones bioclim�ticas, tratamientos de cubiertas y superficies para reducir la radiaci�n absorbida, mejoras de ventilaci�n natural o inducida, ventilaci�n mec�nica segura cuando resulte t�cnicamente procedente, adecuaciones de la red el�ctrica requeridas para soportarla, mecanismos para fortalecer el acceso h�drico y, cuando sea t�cnicamente viable, infraestructura verde o arborizaci�n funcional. Estas �rdenes son la traducci�n operativa del est�ndar de cumplimiento material exigible en el seguimiento estructural e impiden que la mera invocaci�n de sobrecostos o de antig�edad de la red el�ctrica opere como excusa para mantener condiciones materiales incompatibles con la dignidad humana.

 

69.            En tercer t�rmino, esta Sala solicitar� al Comit� de Expertos Voluntarios conformado por los Autos 1746 de 2024 y 1271 de 2025, la emisi�n de un concepto t�cnico integral sobre las medidas de mitigaci�n t�rmica, ventilaci�n y adecuaci�n el�ctrica de la CPAMS Valledupar, y lo autorizar� para articular su an�lisis con una universidad p�blica o facultad af�n cuando ello resulte pertinente. La orden encuentra fundamento expreso en el Auto 1746 de 2024, cuyo fundamento jur�dico 55, numeral primero, atribuye al comit� la funci�n de actuar como �rgano de apoyo en las decisiones encaminadas a la superaci�n del Estado de Cosas Inconstitucional,[65] y en el Auto 1271 de 2025, cuyo numeral segundo dispuso que sus miembros se rigen por las reglas m�nimas definidas en el Auto 1746 de 2024.[66] Los conceptos del comit� no son vinculantes; su utilidad se sit�a en el plano de la fundamentaci�n t�cnica y permite a esta Sala adoptar decisiones m�s informadas sobre la viabilidad de medidas complementarias de bioingenier�a y arborizaci�n en el contexto clim�tico espec�fico de Valledupar. El t�rmino fijado en el resolutivo OCTAVO se extiende a cuarenta y cinco (45) d�as h�biles, en atenci�n a que el Comit� ejerce sus funciones ad honorem, sin dedicaci�n exclusiva ni apoyo log�stico permanente, y a que el concepto t�cnico integral solicitado exige la evaluaci�n coordinada de siete componentes t�cnicos que pueden requerir consulta con la academia, en los t�rminos del resolutivo NOVENO. Ese t�rmino resulta, adem�s, arm�nico con el plazo de cuarenta y cinco (45) d�as h�biles fijado en el resolutivo S�PTIMO para la formulaci�n del proyecto definitivo por la USPEC, sin que ello afecte el cronograma global de la fase prioritaria de intervenci�n f�sica previsto en el resolutivo D�CIMO SEGUNDO.

 

70.            En cuarto t�rmino, esta Sala impartir� �rdenes orientadas a asegurar la implementaci�n y la verificaci�n material de las soluciones adoptadas. Comprenden: (i) el inicio de una fase prioritaria de intervenci�n f�sica dentro de los sesenta (60) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia, sin perjuicio de la elaboraci�n del proyecto definitivo. Esta orden se articula mediante el siguiente esquema escalonado: la USPEC deber� presentar el plan de obras de emergencia dentro de los veinte (20) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia; la Sala dispondr� de un t�rmino de diez (10) d�as h�biles, contados desde la radicaci�n del plan, para pronunciarse sobre su aprobaci�n, vencido el cual operar� la aprobaci�n t�cita; y, aprobado el plan de manera t�cita o expresa, la USPEC contar� con un per�odo adicional de treinta (30) d�as h�biles para el alistamiento log�stico, contractual y operativo necesario para dar inicio material a la fase prioritaria de intervenci�n, sin exceder en ning�n caso el t�rmino global de sesenta (60) d�as h�biles fijado en este numeral; (ii) la vigilancia concurrente de la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo y la Personer�a de Valledupar, mediante informes mensuales de verificaci�n en terreno con entrevistas reservadas a personas privadas de la libertad; (iii) la presentaci�n de informes conjuntos y acumulativos mensuales de cumplimiento por la USPEC, el INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social y la Secretar�a de Salud del departamento del Cesar; y (iv) la advertencia de que el cumplimiento se verificar� con base en resultados materiales y no por la sola remisi�n de actos administrativos o reportes generales. Con el fin de facilitar la verificaci�n material del cumplimiento, los informes peri�dicos incorporar�n, en cuanto sea aplicable, indicadores cuantitativos verificables, tales como la temperatura m�xima registrada en celdas y patios, el n�mero de ventiladores u otros mecanismos de enfriamiento instalados y en funcionamiento, y los litros de agua potable disponibles por persona privada de la libertad al d�a. �

 

71.            En quinto t�rmino, esta Sala formalizar� la mesa t�cnica interinstitucional dispuesta durante la diligencia del 12 de mayo de 2026, con el fin de asegurar la continuidad y la trazabilidad de los acuerdos t�cnicos alcanzados en ese espacio. Esa mesa constituye el espacio de coordinaci�n complementario a las �rdenes de la presente providencia y no sustituye el deber de cumplimiento individual de cada entidad obligada. Su objeto es estructurar propuestas t�cnicas de mediano y largo plazo que contribuyan a la superaci�n definitiva de las condiciones t�rmicas, de ventilaci�n y de infraestructura el�ctrica e hidr�ulica verificadas en la CPAMS Valledupar.

 

72.            En sexto t�rmino, esta Sala convocar� una sesi�n t�cnica de seguimiento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, con asistencia obligatoria de las entidades del Gobierno nacional, las autoridades territoriales del departamento del Cesar y del municipio de Valledupar concernidas, el Comit� de Expertos Voluntarios y los �rganos de control. La sesi�n tiene por objeto evaluar el avance en el cumplimiento de las �rdenes que esta Sala imparte y adoptar los correctivos necesarios. Constituye el espacio dial�gico caracter�stico del seguimiento estructural y permite ajustar la respuesta judicial a la evoluci�n de la situaci�n material, en particular en un contexto clim�tico cuya intensidad podr�a agravarse durante el segundo semestre de 2026.[67] Esa sesi�n se enmarca, adem�s, dentro de la diligencia de inspecci�n judicial dejada abierta por el Magistrado Sustanciador para la verificaci�n posterior. La Secretar�a General de esta Corte comunicar� la presente providencia a las autoridades destinatarias, a la direcci�n de la CPAMS Valledupar, a los �rganos de control y a los representantes de la poblaci�n privada de la libertad en los espacios institucionales de interlocuci�n.

 

Criterios de verificaci�n del cumplimiento y ajuste de plazos por causa justificada

 

73.            Los plazos fijados en la presente providencia son perentorios y responden a la gravedad, la actualidad y la previsibilidad del riesgo t�rmico verificado en la inspecci�n judicial. Su c�mputo comenzar� en los t�rminos indicados en cada resolutivo. No obstante, esta Sala reconoce que la ejecuci�n de medidas de infraestructura, diagn�stico t�cnico y adecuaci�n el�ctrica puede verse afectada por circunstancias objetivas, verificables y ajenas a la voluntad de las entidades obligadas. En consecuencia, los plazos podr�n ajustarse �nicamente cuando concurran los siguientes criterios: (i) que la entidad obligada acredite, mediante documento t�cnico suscrito por funcionario competente, la causa espec�fica que impide el cumplimiento en el plazo fijado; (ii) que dicha causa sea sobreviniente, objetiva e imprevisible al momento de adopci�n de esta providencia; (iii) que la entidad haya adoptado, dentro del plazo original, todas las medidas parciales que estuvieran a su alcance; y (iv) que la solicitud de ajuste se presente ante esta Sala con no menos de diez (10) d�as h�biles de anticipaci�n al vencimiento del plazo correspondiente.

 

74.            El ajuste de un plazo no suspende las dem�s obligaciones de la presente providencia ni exime a las entidades del deber de presentar los informes peri�dicos de avance en los t�rminos fijados. La Sala Especial podr�, al resolver la solicitud de ajuste, imponer condiciones adicionales de seguimiento, reducir el nuevo plazo propuesto o denegar el ajuste si estima que la causa invocada no satisface los criterios del fundamento jur�dico 73. En todo caso, el ajuste de plazos no opera de pleno derecho: requiere pronunciamiento expreso de esta Sala.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de detenci�n transitoria,

 

 

RESUELVE

 

PRIMERO. INCORPORAR al expediente de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario los siguientes elementos materiales recaudados durante la inspecci�n judicial del 12 de mayo de 2026: (i) el acta de la diligencia suscrita por el Magistrado Sustanciador y los magistrados auxiliares concurrentes; (ii) los registros f�lmicos y fotogr�ficos a cargo del Centro de Documentaci�n Judicial -CENDOJ- y de la Oficina de Divulgaci�n y Prensa de esta Corporaci�n; y (iii) la respuesta al cuestionario entregado al Director de la CPAMS Valledupar, una vez radicada en la Secretar�a General.

 

SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC� que, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, dise�en, adopten e implementen un plan inmediato de mitigaci�n del riesgo t�rmico y de ventilaci�n para la CPAMS Valledupar. Ese plan deber� asegurar, como m�nimo: (i) acceso continuo y verificable a agua potable; (ii) puntos de hidrataci�n permanentes; (iii) ajuste razonable de los horarios de permanencia en patio durante las horas de mayor carga t�rmica; (iv) protocolos de respuesta r�pida frente al agotamiento por calor y a la deshidrataci�n; y (v) instalaci�n de medidas temporales y seguras de ventilaci�n efectiva en pabellones y �reas cr�ticas, mientras se ejecutan las soluciones definitivas. En el marco de este plan, el INPEC evaluar� la viabilidad t�cnica y reglamentaria de la apertura diurna de celdas durante las horas de mayor carga t�rmica, y rendir� informe espec�fico sobre esa evaluaci�n dentro del mismo t�rmino. �

 

TERCERO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC� que, dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, elabore y remita a esta Sala Especial un censo nominal de la poblaci�n privada de la libertad especialmente vulnerable al calor extremo en la CPAMS Valledupar, que identifique, como m�nimo, personas mayores, personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, metab�licas o mentales, personas con discapacidad y personas que reciban medicamentos que puedan alterar la termorregulaci�n.

 

CUARTO. ORDENAR. Al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC�, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y al prestador de salud intramural competente que, a partir de la elaboraci�n del censo previsto en el resolutivo TERCERO, adopten medidas diferenciadas y reforzadas de protecci�n respecto de la poblaci�n privada de la libertad all� identificada. Esas medidas comprender�n, en lo materialmente posible: (i) la reubicaci�n prioritaria de personas en mayor riesgo a pabellones o �reas con mejores condiciones t�rmicas y de ventilaci�n; (ii) la asignaci�n prioritaria de medios seguros de enfriamiento individual; (iii) la vigilancia cl�nica reforzada con frecuencia m�nima a definir por el prestador de salud; (iv) la revisi�n farmacol�gica de los tratamientos con efectos sobre la termorregulaci�n, con los ajustes terap�uticos que correspondan; y (v) la adopci�n de criterios de accesibilidad f�sica para personas mayores y personas con discapacidad, que incluyan la eliminaci�n de barreras arquitect�nicas en las rutas hacia las �reas de sombra y de hidrataci�n, y la proximidad razonable de esas �reas y de los servicios sanitarios y de salud a los espacios de reubicaci�n prioritaria. �����

 

QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Salud y Protecci�n Social, a la Secretar�a de Salud del Departamento del Cesar y al prestador de salud intramural competente que, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, emitan un concepto t�cnico-sanitario conjunto sobre el riesgo t�rmico y de ventilaci�n en la CPAMS Valledupar, con definici�n de los eventos cl�nicos a vigilar, criterios de clasificaci�n cl�nica y remisi�n, frecuencia m�nima de monitoreo, insumos requeridos y lineamientos para la vigilancia epidemiol�gica institucional. �

 

SEXTO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que, dentro de los treinta (30) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, contrate o disponga un diagn�stico t�cnico independiente de las condiciones t�rmicas, de ventilaci�n, de confort ambiental y de capacidad el�ctrica instalada en la CPAMS Valledupar, el cual deber� ser entregado a esta Sala Especial en un plazo no mayor a noventa (90) d�as h�biles contados desde la fecha de su contrataci�n o disposici�n. Ese diagn�stico incluir�: (i) mediciones por franjas horarias; (ii) variables de temperatura del aire; (iii) humedad relativa; (iv) velocidad del aire; (v) radicaci�n t�rmica y temperatura superficial; (vi) evaluaci�n de sombra efectiva; (vii) an�lisis de materiales y superficies; (viii) evaluaci�n de la capacidad real de la red el�ctrica; (ix) identificaci�n de riesgos asociados a ventiladores u otros sistemas de enfriamiento; y (x) recomendaciones de intervenci�n escalonada.

 

S�PTIMO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que, dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as h�biles siguientes a la entrega del diagn�stico previsto en el resolutivo SEXTO, y previa recepci�n y evaluaci�n del concepto t�cnico del Comit� de Expertos Voluntarios de que trata el resolutivo OCTAVO, formule y remita a esta Sala un proyecto definitivo de mitigaci�n t�rmica, ventilaci�n y adecuaci�n el�ctrica para la CPAMS Valledupar, con memoria t�cnica, estudios y dise�os, presupuestos discriminados, cronograma de ejecuci�n por fases, fuentes de financiaci�n, esquema de operaci�n y mantenimiento, y priorizaci�n de las �reas de mayor permanencia bajo radiaci�n solar directa y de los pabellones con ventilaci�n m�s precaria. El proyecto incorporar�, de manera expresa, soluciones permanentes y no meramente contingentes, evaluando e implementando, seg�n el diagn�stico t�cnico: (i) cubiertas fijas con sombra efectiva suficiente; (ii) soluciones bioclim�ticas; (iii) tratamientos de cubiertas y superficies para reducir la radiaci�n absorbida; (iv) mejoras de ventilaci�n natural o inducida; (v) ventilaci�n mec�nica segura cuando resulte t�cnicamente procedente; (vi) adecuaciones de la red el�ctrica requeridas para soportarla; (vii) mecanismos para fortalecer el acceso h�drico; y (viii) cuando sea t�cnicamente viable, infraestructura verde o arborizaci�n funcional.

 

OCTAVO. SOLICITAR al Comit� de Expertos Voluntarios, conformado en virtud de los Autos 1746 de 2024 y 1271 de 2025, en los t�rminos de las funciones y reglas m�nimas all� previstas, que dentro de los cuarenta y cinco (45) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia presente a esta Sala, con copia a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC�, un concepto t�cnico integral sobre las medidas de mitigaci�n t�rmica, ventilaci�n y adecuaci�n el�ctrica de la CPAMS Valledupar. El concepto deber� incluir, en cuanto resulte pertinente: (i) evaluaci�n de alternativas de bioingenier�a; (ii) viabilidad t�cnica de arborizaci�n interna y perimetral; (iii) especies arb�reas aptas para el contexto clim�tico de Valledupar; (iv) compatibilidad de esas soluciones con la seguridad penitenciaria; (v) requerimientos de agua, suelo, mantenimiento y manejo fitosanitario; (vi) impactos esperados sobre sombra, temperatura superficial y confort t�rmico; y (vii) pertinencia de articular el trabajo del comit� con una universidad p�blica o facultad de ingenier�a forestal, ciencias agrarias o disciplina af�n. La USPEC y el INPEC evaluar�n este concepto e incorporar�n, en lo que resulte t�cnica y jur�dicamente procedente, sus recomendaciones al proyecto definitivo previsto en el resolutivo S�PTIMO. �

 

NOVENO. AUTORIZAR al Comit� de Expertos Voluntarios para que, si lo estima necesario en cumplimiento de lo dispuesto en el resolutivo OCTAVO, gestione la vinculaci�n de una universidad p�blica o facultad af�n y remita a esta Sala un concepto integrado con esa participaci�n. Ese apoyo se enfocar� en la viabilidad t�cnica de la siembra de �rboles alrededor del establecimiento, corredores verdes, distancia de plantaci�n, consumo h�drico, estabilidad radicular, mantenimiento, tiempo de sombra efectiva y compatibilidad con la infraestructura existente y con la seguridad penitenciaria. Lo dispuesto en los resolutivos OCTAVO y NOVENO se entiende sin perjuicio del car�cter no vinculante del concepto del comit� y de la autonom�a decisional de esta Sala, conforme a las reglas m�nimas previstas en el Auto 1746 de 2024. Para tal labor, se autorizar� al Comit� el acceso integral sobre los medios recabados en la diligencia de inspecci�n judicial.�

 

D�CIMO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios ��USPEC� y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC� que, dentro del t�rmino previsto en el resolutivo SEGUNDO, justifiquen ante esta Sala, de manera espec�fica, documentada y verificable, cualquier imposibilidad t�cnica de instalar medidas temporales o permanentes de ventilaci�n mec�nica o de enfriamiento b�sico en las �reas cr�ticas del establecimiento. No bastar� la invocaci�n general de la antig�edad de la infraestructura o de los sobrecostos asociados. Esa justificaci�n deber� acompa�arse de concepto t�cnico, evaluaci�n de riesgos, alternativas analizadas y cronograma de soluci�n.

 

D�CIMO PRIMERO. ADVERTIR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC� que las polisombras u otras coberturas temporales solo podr�n operar como medidas transitorias de emergencia. En ning�n caso su instalaci�n bastar�, por s� sola, para acreditar el cumplimiento de las �rdenes impartidas en la presente providencia, ni para demostrar la correcci�n efectiva de las condiciones t�rmicas de la CPAMS Valledupar en el marco del seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional.

 

D�CIMO SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC� que, sin perjuicio de la elaboraci�n del proyecto definitivo previsto en el resolutivo S�PTIMO, presente a esta Sala, dentro de los veinte (20) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, un plan de obras de emergencia para instalar cubiertas fijas de sombra en, al menos, los dos patios de mayor exposici�n solar y para mejorar la ventilaci�n en los tres pabellones con las condiciones m�s cr�ticas. La Sala Especial dispondr� de diez (10) d�as h�biles, contados desde la radicaci�n del plan, para formular las observaciones que estime pertinentes; transcurrido ese t�rmino sin pronunciamiento expreso, el plan se entender� aprobado para efectos de su ejecuci�n inmediata, sin perjuicio de los ajustes que el diagn�stico t�cnico previsto en el resolutivo SEXTO haga necesarios. Aprobado el plan de manera t�cita o expresa, la USPEC contar� con un periodo adicional de treinta (30) d�as h�biles para el alistamiento log�stico, contractual y operativo necesario, de manera que la fase prioritaria de intervenci�n f�sica inicie, en todo caso, dentro de los sesenta (60) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta providencia. La existencia de estudios t�cnicos en curso no exime del cumplimiento de esta orden, salvo que exista una imposibilidad t�cnica sobreviniente, seria, espec�fica y debidamente acreditada.

 

D�CIMO TERCERO. ORDENAR a la Procuradur�a General de la Naci�n, a la Defensor�a del Pueblo y a la Personer�a de Valledupar que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ejerzan vigilancia concurrente sobre el cumplimiento de las �rdenes impartidas en esta providencia y remitan a esta Sala informes mensuales de verificaci�n en terreno, con entrevistas reservadas a personas privadas de la libertad, constataci�n f�sica de las medidas adoptadas y valoraci�n de su efectividad material. Se insta a la Procuradur�a para que, en caso de detectar incumplimiento injustificado, promueva las acciones disciplinarias correspondientes.

 

D�CIMO CUARTO. ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC�, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Salud y Protecci�n Social y a la Secretar�a de Salud del departamento del Cesar que presenten a esta Sala, cada treinta (30) d�as, un informe conjunto y acumulativo de cumplimiento, con soportes documentales, registro fotogr�fico fechado, avances f�sicos, ejecuci�n presupuestal e indicadores cuantitativos verificables de acceso a agua �incluidos los litros de agua potable disponibles por persona privada de la libertad al d�a�, cobertura real de sombra, mejoras efectivas de ventilaci�n �incluido el n�mero de ventiladores u otros mecanismo de enfriamiento instalados y en funcionamiento�, temperatura m�xima registrada en celdas y patios, eventos cl�nicos asociados al calor y medidas espec�ficas de protecci�n a la poblaci�n vulnerable, incluyendo al personal de custodia y administrativo del establecimiento. Respecto del personal, los informes deber�n dar cuenta de la implementaci�n de pausas activas, rotaci�n en puestos de alta exposici�n t�rmica y acceso a hidrataci�n en puestos de control.� �

 

D�CIMO QUINTO. ADVERTIR a todas las autoridades obligadas que esta Sala Especial verificar� el cumplimiento de la presente providencia con base en resultados materiales. En consecuencia, no se tendr�n por satisfechas las �rdenes impartidas con la sola remisi�n de actos administrativos, reportes generales o evidencia fotogr�fica aislada que no demuestre la eliminaci�n o mitigaci�n efectiva del riesgo t�rmico extremo, de la insuficiencia de ventilaci�n y de la precariedad de la infraestructura el�ctrica.

 

D�CIMO SEXTO. RATIFICAR la mesa t�cnica interinstitucional dispuesta por el Magistrado Sustanciador durante la diligencia de inspecci�n judicial del 12 de mayo de 2026, integrada por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC�, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Gobernaci�n del departamento del Cesar y la Alcald�a de Valledupar; y COMPLEMENTAR su composici�n con un delegado del Ministerio de Salud y Protecci�n Social y un delegado de la Secretar�a de Salud del departamento del Cesar. La mesa deber� reunirse al menos una vez al mes, articular las acciones previstas en los resolutivos anteriores, coordinar las fuentes de financiaci�n nacionales y territoriales y remitir a esta Sala un acta consolidada de cada sesi�n, con las decisiones adoptadas y los compromisos asumidos por cada entidad.

 

D�CIMO S�PTIMO. CONVOCAR a una sesi�n t�cnica de seguimiento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificaci�n de la presente providencia �plazo sincronizado con el cronograma material de las �rdenes�, con asistencia obligatoria de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios �USPEC�, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario �INPEC�, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Secretar�a de Salud del departamento del Cesar, el Comit� de Expertos Voluntarios, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Defensor�a del Pueblo y la Personer�a de Valledupar, con el fin de evaluar el avance de las �rdenes aqu� impartidas y adoptar los correctivos que resulten necesarios. Esa sesi�n t�cnica se enmarca, adem�s, dentro de la diligencia de inspecci�n judicial dejada abierta por el Magistrado Sustanciador para la verificaci�n posterior de lo dispuesto.

 

D�CIMO OCTAVO. FIJAR como criterios de ajuste de plazos los previstos en los fundamentos jur�dicos 73 y 74 de la presente providencia. Cualquier solicitud� de pr�rroga deber� presentarse ante esta Sala con no menos de diez (10) d�as h�biles de anticipaci�n al vencimiento del plazo respectivo, mediante escrito motivado con soporte t�cnico. El ajuste no opera de pleno derecho y requiere pronunciamiento expreso de esta Sala. La presentaci�n de una solicitud de ajuste no suspende las dem�s obligaciones ni los informes peri�dicos de cumplimiento.� ��

 

D�CIMO NOVENO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, L�BRAR las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados, incluida la comunicaci�n de esta providencia a la direcci�n de la CPAMS Valledupar, a los representantes de derechos humanos y a los l�deres de patios del establecimiento, en los espacios institucionales de interlocuci�n. �

 

 

Notif�quese, comun�quese y c�mplase.

�

 

 

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 



[1] Corte Constitucional, Sentencia T-153 de 1998.

[2] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013.

[3] Corte Constitucional, Sentencia T-762 de 2015.

[4] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022.

[5] Corte Constitucional, Sentencia SU-512 de 2024.

[6] Corte Constitucional, Auto 1746 de 2024. Por medio de este auto la Sala Especial dispuso la conformaci�n del Comit� de Expertos Voluntarios, fij� los criterios para su integraci�n �representatividad, experticia y experiencia profesional, bajo un enfoque interdisciplinario� y estableci� las reglas m�nimas que rigen su actuaci�n: imparcialidad e independencia respecto de los dem�s intervinientes y participantes, confidencialidad sobre la informaci�n reservada que deba analizar y car�cter no vinculante de sus conceptos, sin perjuicio de su an�lisis por la Sala antes de adoptar decisiones que reorienten el seguimiento.

[7] Corte Constitucional, Auto 1271 de 2025. En su numeral primero seleccion� como miembros del comit� de expertos voluntarios a Jos� Libardo Ariza Higuera, Norberto Hern�ndez Jim�nez, Jos� Manuel D�az Soto, Jennifer Restrepo Ruiz, Valentina Villamar�n Mor y Diana Marcela Salas Mart�nez. En su numeral segundo dispuso que los miembros del comit� se regir�n por las reglas m�nimas definidas en el Auto 1746 de 2024.

[8] Corte Constitucional, Sentencia T-386 de 2024. La providencia revis�, de manera acumulada, los expedientes T-9.871.693 (acci�n promovida por una persona privada de la libertad en la CPAMS Valledupar), T-9.879.144 (acci�n promovida por 151 internos del pabell�n 5 de la CPAMS La Dorada, Caldas) y T-9.881.917 (acci�n promovida por una mujer transg�nero recluida en la CPAMS Valledupar). M. P. Cristina Pardo Schlesinger.

[9] Sentencia T-386 de 2024, numerales cuarto y quinto de la parte resolutiva. El numeral quinto fij� un t�rmino de cuatro meses, contados a partir de la notificaci�n, para emprender las acciones necesarias de mejora de infraestructura y verificaci�n del estado de los ventiladores permitidos en las celdas, as� como para proveer las pilas o bater�as requeridas, todo �en aras de mitigar el estado de cosas inconstitucional que se presenta en el establecimiento penitenciario y aminorar la problem�tica advertida�.

[10] Sentencia T-386 de 2024, numeral segundo de la parte resolutiva: �CONCEDER efectos inter comunis a la presente decisi�n, lo que implica que se proteger�n los derechos fundamentales a la dignidad humana y a un trato digno, de todas las personas privadas de la libertad en las CPAMS de Valledupar y de La Dorada, Caldas. Por considerar que tienen el derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas�.

[11] Auto del 20 de marzo de 2026, proferido por el Magistrado Sustanciador Jorge Enrique Ib��ez Najar, mediante el cual se decret� la pr�ctica de la inspecci�n judicial en la CPAMS Valledupar, en el marco del ciclo nacional de inspecciones priorizado por la Sala Especial.

[12] Acta de inspecci�n judicial del 12 de mayo de 2026, CPAMS Valledupar.�

[13] Constituci�n Pol�tica, arts. 86 y 241, n�m. 9; Decreto Ley 2591 de 1991, art. 27; Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022.

[14] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018; Auto 486 de 2020; Sentencia SU-122 de 2022.

[15] Decreto Ley 2591 de 1991, arts. 27 y 52, �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�, Diario Oficial 40.165 del 19 de noviembre de 1991.

[16] Corte Constitucional, Sentencia C-054 de 2016.

[17] Corte Constitucional, Sentencias T‑388 de 2013, T‑762 de 2015 y SU‑122 de 2022.

[18] Corte Constitucional, Sentencias T-388 de 2013 y SU-122 de 2022, sobre la relaci�n de especial sujeci�n de las personas privadas de la libertad y el deber reforzado del Estado de proteger su dignidad humana.

[19] Corte Constitucional, Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022; Auto 1746 de 2024.

[20] Corte Constitucional, Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022; Autos 121 de 2018, 1629 de 2022 y 1746 de 2024; Decreto Ley 2591 de 1991, art. 27.

[21] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018; Auto 1629 de 2022; Sentencia SU-122 de 2022.

[22] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013; Decreto Ley 2591 de 1991, art. 27; Autos 121 de 2018 y 1629 de 2022.

[23] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013; Auto 1629 de 2022; Sentencia SU-122 de 2022.

[24] Constituci�n Pol�tica, arts. 86 y 241.9; Decreto Ley 2591 de 1991, art. 27; Corte Constitucional, Auto 121 de 2018 y Sentencia SU-122 de 2022.

[25] Corte Constitucional, Auto 486 de 2020.

[26] Corte Constitucional, Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jur�dico 550.

[27] Ibidem, fundamento jur�dico 552.

[28] Corte Constitucional, Auto 121 de 2018, fundamento jur�dico 139; Auto 1629 de 2022; Sentencia SU-122 de 2022, fundamento jur�dico 550.

[29] Corte Constitucional, Sentencia T-386 de 2024, resolutivo D�cimo Noveno.

[30] Corte Constitucional, Sentencia T-386 de 2024, numeral segundo de la parte resolutiva.

[31] Constituci�n Pol�tica, art. 241, Decreto Ley 2591 de 1991, arts. 86 y 27; Sentencias C-113 de 1993, T-068 de 1998 y SU-122 de 2022. �

[32] Sobre los elementos de la relaci�n especial de sujeci�n, ver, entre otras, las Sentencias T-596 de 1992, T-705 de 1996, T-706 de 1996, T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y T-004 de 2023.

[33] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Am�ricas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 64, 31 de diciembre de 2011, p�rrs. 49 a 56. La cita es recogida en la Sentencia SU-122 de 2022.

[34] Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Neira Alegr�a y otros vs. Per�, Sentencia de 19 de enero de 1995, Serie C No. 20. ��

[35] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Montero Aranguren y otros (Ret�n de Catia) vs. Venezuela. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006, Serie C No. 150, p�rr. 146-148.

[36] Corte Constitucional, Sentencia T-706 de 1996. La clasificaci�n tripartita ha sido reiterada, entre otras, en las Sentencias T-388 de 2013, SU-122 de 2022, T-004 de 2023.

[37] Sentencia T-388 de 2013, fundamentos jur�dicos 51 y siguientes. Los seis ejes de seguimiento estructural �acceso a la administraci�n p�blica y de justicia, alimentaci�n, infraestructura, salud, servicios p�blicos y resocializaci�n� fueron desarrollados por la Sentencia T-762 de 2015 y reiterados, entre otros, en los Autos 121 de 2018 y 1746 de 2024.

[38] Corte Constitucional, Sentencia T-004 de 2023, M.P. Jorge Enrique Ib��ez Najar, fundamento jur�dico 4.1 (relaci�n de especial sujeci�n y condiciones m�nimas de reclusi�n digna). En esa providencia, la Sala Segunda de Revisi�n reiter� que las Reglas M�nimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) constituyen un par�metro interpretativo autorizado para determinar el contenido del derecho a la dignidad humana y a la integridad personal en el contexto penitenciario y carcelario.

[39] Reglas M�nimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci�n A/RES/70/175 de 17 de diciembre de 2015, regla 13. El texto oficial de esta regla prescribe: �Los locales de alojamiento de los reclusos, y especialmente los dormitorios, deber�n cumplir todas las normas de higiene, particularmente en lo que respecta a las condiciones clim�ticas y, en concreto, al volumen de aire, la superficie m�nima, la iluminaci�n, la calefacci�n y la ventilaci�n.�

[40] Reglas M�nimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela), aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resoluci�n A/RES/70/175 de 17 de diciembre de 2015, regla 14. El texto oficial de esta regla prescribe: �En todo local donde vivan o trabajen reclusos: a) Las ventanas ser�n suficientemente grandes para que puedan leer y trabajar con luz natural y estar�n construidas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilaci�n artificial; b) La luz artificial ser� suficiente para que puedan leer y trabajar sin perjudicarse la vista.�

[41] Corte Constitucional, Sentencia T-388 de 2013, fundamento jur�dico 51.

[42]� El art�culo 12 C.P., el art�culo 5.2 CADH y el art�culo 7 PIDCP son verificables. La Ley 16 de 1972 aprueba la CADH. El caso Pacheco Teruel vs. Honduras, Serie C No. 241, de 27 de abril de 2012, p�rrs. 60 a 68, trata condiciones de reclusi�n y tratos crueles.

[43] Organizaci�n Mundial de la Salud, Heat and health, 28 de mayo de 2024, disponible en www.who.int. �Asimismo, OMS y Organizaci�n Meteorol�gica Mundial, Heat-Health Action Plans: Guidance, Ginebra, 2021.

[44] Los Principios y Buenas Pr�cticas sobre la Protecci�n de las Personas Privadas de Libertad en las Am�ricas, Resoluci�n 1/08, Principio XII, s� establecen el derecho a condiciones de albergue con ventilaci�n y temperatura adecuadas.

[45] Asociaci�n Colombiana de Ciudades Capitales (Asocapitales), �Colombia enfrenta el fen�meno de El Ni�o m�s intenso en d�cadas y las ciudades capitales deben prepararse ya�, bolet�n de 15 de mayo de 2026, https://www.asocapitales.co/actualidad/noticias/ciudades-sostenibles/colombia-enfrenta-el-fenomeno-de-el-nino-mas-intenso-en

[46] Ibidem. El informe tambi�n destaca que Valledupar presenta una presi�n h�drica estructural y que el sistema energ�tico nacional enfrenta estr�s por bajos niveles de embalses, lo que incide en la confiabilidad del suministro el�ctrico en la regi�n Caribe.

[47] Cfr. Sentencias T-388 de 2013, fundamentos jur�dicos 124 y siguientes; T-762 de 2015, fundamentos jur�dicos 87 y siguientes; y Corte Constitucional, Auto 1096 de 2024, en el cual esta Sala constat� la persistencia del flagelo del hacinamiento y la falta de compromiso de las entidades responsables.

[48] Corte Constitucional, Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, sobre la posici�n de garante de las autoridades penitenciarias respecto de las personas en relaci�n especial de sujeci�n.

[49] Corte Constitucional, Auto 1746 de 2024, fundamentos jur�dicos 55 a 57.

[50] Corte Constitucional, Auto 1271 de 2025, numeral primero de la parte resolutiva.

[51] Auto 1746 de 2024, fundamentos jur�dicos 55 y 56. Las funciones del comit� son: (i) fungir como �rgano de apoyo en las decisiones encaminadas a la superaci�n del estado de cosas inconstitucional; (ii) participar como �rgano consultor en las propuestas de indicadores de seguimiento y los documentos que surjan producto de las distintas mesas t�cnicas; (iii) recomendar establecimientos de reclusi�n y centros de detenci�n transitoria para la pr�ctica de pruebas o testeo de indicadores; y (iv) participar en diligencias de inspecci�n judicial en establecimientos de reclusi�n o centros de detenci�n transitoria del pa�s, previa convocatoria de la Sala Especial de Seguimiento.

[52] Auto 1271 de 2025, fundamento jur�dico 17.

[53] Decreto Ley 2591 de 1991, art�culo 27, inciso final: �En todo caso, el juez establecer� los dem�s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr� la competencia hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza�.

[54] La diligencia fue convocada mediante el Auto del 20 de marzo de 2026, proferido por el Magistrado Sustanciador, dentro del ciclo nacional de inspecciones judiciales priorizado por la Sala Especial. Se practic� el 12 de mayo de 2026, entre las 9:00 a. m. y las 2:00 p. m., en las instalaciones de la CPAMS Valledupar, con la concurrencia de delegados de la USPEC, el INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Defensor�a del Pueblo, la Procuradur�a General de la Naci�n, la Gobernaci�n del Cesar, la Alcald�a de Valledupar, la Polic�a Nacional, la Comisi�n de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 y la Secci�n de Asuntos Antinarc�ticos y Aplicaci�n de la Ley (INL) de la Embajada de los Estados Unidos. Del acta, suscrita por el Magistrado Sustanciador y los magistrados auxiliares, y de los registros f�lmicos y fotogr�ficos a cargo del CENDOJ y de la Oficina de Divulgaci�n y Prensa de esta Corporaci�n, qued� constancia en el expediente de seguimiento. La diligencia fue dejada abierta por el Magistrado Sustanciador para verificaci�n posterior. Fundamento normativo: art�culo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, art�culo 65 del Reglamento de la Corte Constitucional y art�culos 1 y 236 del C�digo General del Proceso.

[55] Organizaci�n Mundial de la Salud, Heat and health, 2024. La OMS destaca que la exposici�n sostenida a temperaturas elevadas constituye un factor de riesgo independiente para personas mayores y para personas con enfermedades cardiovasculares, respiratorias, renales, metab�licas o neurol�gicas, as� como para quienes reciben tratamientos farmacol�gicos que alteran la termorregulaci�n.

[56] Grabaci�n inspecci�n judicial 12 de mayo de 2026. CPAMS Valledupar.

[57] La estructura de seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional se ordena en torno a seis ejes tem�ticos �acceso a la administraci�n p�blica y a la justicia, alimentaci�n, infraestructura, salud, servicios p�blicos y resocializaci�n�, conforme fueron sistematizados por la Sentencia T-762 de 2015 y reiterados por esta Sala en los Autos 121 de 2018 y 1746 de 2024. El componente el�ctrico y de ventilaci�n se inscribe en el eje de infraestructura.

[58] Organizaci�n Mundial de la Salud, Heat and health (2024), que documenta los efectos del calor extremo sobre la salud mental, entre ellos irritabilidad, ansiedad, trastornos del sue�o y agravamiento de enfermedades psiqui�tricas preexistentes. En el mismo sentido, ACNUDH, Informe del Relator Especial sobre la tortura, A/HRC/43/49 (2020), p�rr. 60, que clasifica el confinamiento en condiciones de calor extremo como modalidad de trato cruel, inhumano o degradante cuando es prolongado, previsible y evitable.

[59] Corte Constitucional, Sentencia SU-512 de 2024. ��

[60] Escrito de los representantes de derechos humanos del CPAMS Valledupar, recibido en desarrollo de la inspecci�n judicial del 12 de mayo de 2026 y radicado en Secretar�a General el 15 de mayo de 2026. El documento fue allegado a solicitud del Magistrado Sustanciador.

[61] Escrito de los representantes de derechos humanos del CPAMS Valledupar, op. cit., p�ginas 1-3.

[62] V�ase, entre otros: Armstrong, A. et al., �Solar park microclimate and vegetation management effects on grassland carbon cycling�, Environmental Research Letters, 2016; y Barron-Gafford, G. A. et al., �The Photovoltaic Heat Island Effect: Larger solar power plants increase local temperatures�, Scientific Reports, 2016, doi:10.1038/srep35070. Esos estudios documentan incrementos de temperatura local de entre 1 �C y 3 �C en zonas adyacentes a instalaciones fotovoltaicas de gran escala. Su aplicabilidad al contexto espec�fico de la CPAMS Valledupar deber� ser evaluada en el diagn�stico t�cnico del resolutivo SEXTO.

[63] Este mapa no sustituye ni modifica el contenido de las �rdenes impartidas en la parte resolutiva; constituye un instrumento de consulta que la Sala, las entidades obligadas y los �rganos de control de vigilancia concurrente podr�n utilizar para verificar la correspondencia entre cada riesgo identificado y la medida judicial correspondiente.

[64] Organizaci�n Mundial de la Salud, Heat and health, 2024, op. cit.

[65] Corte Constitucional, Auto 1746 de 2024, fundamento jur�dico 55, numeral primero.

[66] Corte Constitucional, Auto 1271 de 2025, numeral segundo de la parte resolutiva.

[67] Asocapitales, bolet�n de 15 de mayo de 2026, op. cit. Las proyecciones del Instituto de Hidrolog�a, Meteorolog�a y Estudios Ambientales (Ideam) anticipan, para el segundo semestre de 2026, un agravamiento de las condiciones de temperatura en el norte del pa�s, especialmente en el departamento del Cesar.